las jurisdicciones.
Capítulo V
Responsables de acceso a la información pública
ARTÍCULO 30. — Responsables de acceso a la información pública. Cada uno de los sujetos
obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá
tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
ARTÍCULO 31. — Funciones de los responsables de acceso a la información pública. Serán
funciones de los responsables de acceso a la información pública, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones:
a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la
misma al funcionario pertinente;
b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la
información pública;
c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;
d) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso a la
Información Pública;
e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la
información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la
información requerida;
f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la
información;
g) Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información
Pública o a los organismos detallados en el artículo 28 de la presente ley, según corresponda,
sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas
y rechazadas;
h) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada;
i) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente
sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y
promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con
el sistema de procesamiento de la información;
j) Participar de las reuniones convocadas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
k) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las
disposiciones de la presente ley.