podrán transferirse a terceros sin el consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos. A dicho fin, este último debe recibir una noticia clara del carácter sensible de los datos que proporciona y de que no está obligado a suministrarlos, junto con la información de los artículos 6º y 11, inciso 1, de la Ley Nº 25.326 y la mención de su derecho a solicitar el retiro de la base de datos. ARTICULO 28. Los archivos, registros, bases o bancos de datos mencionados en el artículo 28 de la Ley Nº 25.326 son responsables y pasibles de las multas previstas en el artículo 31 de la ley citada cuando infrinjan sus disposiciones. CAPITULO V CONTROL ARTICULO 29. 1. Créase la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en el ámbito de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como órgano de control de la Ley Nº 25.326. El Director tendrá dedicación exclusiva en su función, ejercerá sus funciones con plena independencia y no estará sujeto a instrucciones. 2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES se integrará con un Director Nacional, Nivel “A” con Función Ejecutiva I, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el plazo de CUATRO (4) años, debiendo ser seleccionado entre personas con antecedentes en la materia, a cuyo fin facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o a quien lo sustituya en sus funciones, a efectuar la designación correspondiente, como excepción a lo dispuesto por el ANEXO I del Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios. La Dirección contará con el personal jerárquico y administrativo que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos aprovechando los recursos humanos existentes en la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL. El personal estará obligado a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal de los que tome conocimiento en el desarrollo de sus funciones. En el plazo de TREINTA (30) días hábiles posteriores a la asunción de su cargo, el Director Nacional presentará un proyecto de estructura organizativa y reglamentación interna, para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y publicación en el Boletín Oficial. 3. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES se financiará a través de: a) lo que recaude en concepto de tasas por los servicios que preste; b) el producido de las multas previstas en el artículo 31 de la Ley Nº 25.326; c) las asignaciones presupuestarias que se incluyan en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional a partir del año 2002. Transitoriamente, desde la entrada en vigencia de la presente reglamentación y hasta el 31 de diciembre de 2001, el costo de la estructura será afrontado con el crédito presupuestario correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el año 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en los subincisos a) y b) del párrafo anterior. 4. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES contará con un Consejo Consultivo, que se desempeñará “ad honorem”, encargado de asesorar al Director Nacional en los asuntos de importancia, integrado por: a) un representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; b) un magistrado del MINISTERIO PUBLICO FISCAL con especialidad en la materia; c) un representante de los archivos privados destinados a dar información designado por la Cámara que agrupe a las entidades nacionales de información crediticia; d) un representante de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE INFORMACIONES COMERCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; e) un representante del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; f) un representante de las empresas dedicadas al objeto previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 25.326, designado por las Cámaras respectivas de común acuerdo, unificando en una persona la representación; g) un representante del CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO; h) un representante del IRAM, Instituto Argentino de Normalización, con especialización en el campo de la seguridad informática; i) un representante de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; j) un representante de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Ley 25326 – p. 19

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