ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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SUBASTA OBLIGATORIA
Art. 100.- Si un año antes del vencimiento de la concesión, el concesionario no ha solicitado la
renovación adelantada de la misma, la SIGET deberá iniciar el proceso de pública subasta de acuerdo al
procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento. La SIGET dispondrá de un período máximo de
seis meses a partir de esa fecha para la realización de la subasta. La nueva concesión se hará efectiva al
día siguiente del vencimiento de la concesión vigente.
MODIFICACIÓN AL PLAN DE NUMERACIÓN
Art. 101.- Los cambios al plan de numeración se realizarán de la siguiente manera:
a)
El Gerente de Telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del interesado, recomendará
oportunamente a la SIGET, un cambio al plan de numeración;
b)
La SIGET deberá publicar la propuesta. Los interesados dispondrán de un plazo de
veinte días para presentar observaciones;
c)
La SIGET deberá considerar las observaciones recibidas y decidir sobre el nuevo plan en
un plazo de veinte días, después de haberse terminado el período del literal anterior.
Esta decisión deberá ser publicada y notificada a todos los operadores de red; y,
d)
El nuevo plan de numeración deberá entrar en vigencia en un plazo no mayor de seis
meses después de su publicación.
SUBASTA
Art. 102.- La asignación de claves de selección para el sistema multiportador así como la
asignación de números específicos se realizará mediante subasta de acuerdo al siguiente procedimiento:
a)
En un plazo de cinco días de recibida la solicitud, la SIGET deberá ordenar su publicación
y la intención de realizar una subasta a los diez días siguientes de dicha publicación,
detallando los elementos a ser subastados, el lugar y el procedimiento de la subasta;
b)
Los operadores interesados deberán inscribirse en la SIGET hasta el día hábil previo a la
fecha de la subasta;
c)
Si ningún otro operador se inscribe, la SIGET entregará los elementos al solicitante, sin
realizar la subasta. En caso de que existieren otros interesados, la subasta se realizará
en la fecha designada; y,
d)
La subasta se hará en acto público, en presencia de los interesados, del Superintendente
o su representante y representantes de la Fiscalía General de la República.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DURACIÓN
Art. 103.- LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESTARÁN VIGENTES DESDE LA FECHA DE
PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE ESPECIFICAN, Y TENDRÁN
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INDICE LEGISLATIVO