LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 97. La interposición de un recurso de revisión o de inconformidad de datos personales
concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o
legítimo.
Artículo 98. En la sustanciación de los recursos de revisión y recursos de inconformidad, las
notificaciones que emitan el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, surtirán efectos el
mismo día en que se practiquen.
Las notificaciones podrán efectuarse:
I.
Personalmente en los siguientes casos:
a)
Se trate de la primera notificación;
b)
Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
c)
Se trate de la solicitud de informes o documentos;
d)
Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y
e)
En los demás casos que disponga la ley;
II.
Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por el
Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, y publicados mediante acuerdo
general en el Diario Oficial de la Federación o diarios o gacetas oficiales de las Entidades
Federativas, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o
documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas;
III.
Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos
de los señalados en las fracciones anteriores, o
IV.
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio,
se ignore éste o el de su representante.
Artículo 99. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del
día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió
ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte del Instituto.
Artículo 100. El titular, el responsable y los Organismos garantes o cualquier autoridad deberán
atender los requerimientos de información en los plazos y términos que el Instituto y los Organismos
garantes, según corresponda, establezcan.
Artículo 101. Cuando el titular, el responsable, los Organismos garantes o cualquier autoridad se
nieguen a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación,
emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por el Instituto o los Organismos garantes, según
corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca las
actuaciones del Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, tendrán por perdido su derecho
para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y el Instituto y los Organismos garantes,
según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverá con los
elementos que disponga.
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