LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 26-01-2017 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Artículo 97. La interposición de un recurso de revisión o de inconformidad de datos personales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo. Artículo 98. En la sustanciación de los recursos de revisión y recursos de inconformidad, las notificaciones que emitan el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, surtirán efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los siguientes casos: a) Se trate de la primera notificación; b) Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; c) Se trate de la solicitud de informes o documentos; d) Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y e) En los demás casos que disponga la ley; II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, y publicados mediante acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o diarios o gacetas oficiales de las Entidades Federativas, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore éste o el de su representante. Artículo 99. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte del Instituto. Artículo 100. El titular, el responsable y los Organismos garantes o cualquier autoridad deberán atender los requerimientos de información en los plazos y términos que el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, establezcan. Artículo 101. Cuando el titular, el responsable, los Organismos garantes o cualquier autoridad se nieguen a atender o cumplimentar los requerimientos, solicitudes de información y documentación, emplazamientos, citaciones o diligencias notificadas por el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, o facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas, o entorpezca las actuaciones del Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, tendrán por perdido su derecho para hacerlo valer en algún otro momento del procedimiento y el Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, tendrán por ciertos los hechos materia del procedimiento y resolverá con los elementos que disponga. 34 de 52

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