LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.
Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el
intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los
responsables.
TÍTULO NOVENO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo I
Disposiciones Comunes a los Recursos de Revisión y Recursos de Inconformidad
Artículo 94. El titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión o un recurso de
inconformidad ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de
Transparencia, a través de los siguientes medios:
I.
Por escrito libre en el domicilio del Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, o
en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;
II.
Por correo certificado con acuse de recibo;
III.
Por formatos que al efecto emita el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda;
IV.
Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen, o
V.
Cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto o los Organismos garantes, según
corresponda.
Se presumirá que el titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto
que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.
Artículo 95. El titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:
I.
Identificación oficial;
II.
Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o
III.
Mecanismos de autenticación autorizados por el Instituto y los Organismos garantes, según
corresponda, publicados mediante acuerdo general en el Diario Oficial de la Federación o en
los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas.
La utilización de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá
de la presentación de la copia del documento de identificación.
Artículo 96. Cuando el titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su personalidad
en los siguientes términos:
I.
Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos
anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o
declaración en comparecencia personal del titular y del representante ante el Instituto.
II.
Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.
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