LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX.
Proporcionar al Instituto los elementos que requiera para resolver los recursos de
inconformidad que le sean presentados, en términos de lo previsto en el Título Noveno,
Capítulo II de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
X.
Suscribir convenios de colaboración con el Instituto para el cumplimiento de los objetivos
previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XI.
Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y
demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
XII.
Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la
protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
XIII.
Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del
cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables;
XIV.
Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre
los responsables;
XV.
Solicitar la cooperación del Instituto en los términos del artículo 89, fracción XXX de la
presente Ley;
XVI.
Administrar, en el ámbito de sus competencias, la Plataforma Nacional de Transparencia;
XVII.
Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas
por las legislaturas de las Entidades Federativas, que vulneren el derecho a la protección de
datos personales, y
XVIII.
Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de
impacto en protección de datos personales que le sean presentadas.
Capítulo III
De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales
Artículo 92. Los responsables deberán colaborar con el Instituto y los organismos garantes, según
corresponda, para capacitar y actualizar de forma permanente a todos sus servidores públicos en materia
de protección de datos personales, a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier
otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
Artículo 93. El Instituto y los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán:
I.
Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las
instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan
contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre
el ejercicio y respeto de éste;
II.
Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de
investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que
promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto y los Organismos
garantes en sus tareas sustantivas, y
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