LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.
No contar con el aviso de privacidad, o bien, omitir en el mismo alguno de los elementos a que
refiere el artículo 27 de la presente Ley, según sea el caso, y demás disposiciones que
resulten aplicables en la materia;
VI.
Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las
características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá
cuando exista una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de
clasificación de los datos personales;
VII.
Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 42 de la presente Ley;
VIII.
No establecer las medidas de seguridad en los términos que establecen los artículos 31, 32 y
33 de la presente Ley;
IX.
Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de
seguridad según los artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley;
X.
Llevar a cabo la transferencia de datos personales, en contravención a lo previsto en la
presente Ley;
XI.
Obstruir los actos de verificación de la autoridad;
XII.
Crear bases de datos personales en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la
presente Ley;
XIII.
No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto y los Organismos garantes, y
XIV.
Omitir la entrega del informe anual y demás informes a que se refiere el artículo 44, fracción
VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o bien, entregar el
mismo de manera extemporánea.
Las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, IV, VI, X, XII, y XIV, así como la
reincidencia en las conductas previstas en el resto de las fracciones de este artículo, serán consideradas
como graves para efectos de su sanción administrativa.
En caso de que la presunta infracción hubiere sido cometida por algún integrante de un partido
político, la investigación y, en su caso, sanción, corresponderán a la autoridad electoral competente.
Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Artículo 164. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad
competente para que imponga o ejecute la sanción.
Artículo 165. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos
correspondientes, derivados de la violación a lo dispuesto por el artículo 163 de esta Ley, son
independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos
hechos.
Dichas responsabilidades se determinarán, en forma autónoma, a través de los procedimientos
previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades
competentes, también se ejecutarán de manera independiente.
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