LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 26-01-2017
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
manera supletoria las leyes preexistentes en todo aquello que no se oponga a la misma, hasta en tanto
no se cumpla la condición impuesta en el presente artículo.
Tercero. La Cámara de Diputados, las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de
la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, según corresponda, para el
siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de
carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por la presente Ley.
Quinto. El Instituto y los Organismos garantes deberán emitir los lineamientos a que se refiere esta
Ley y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, o en sus Gacetas o Periódicos Oficiales locales,
respectivamente, a más tardar en un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Sexto. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales deberá emitir el Programa Nacional de Protección de Datos Personales a que se refiere esta
Ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en un año a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, independientemente del ejercicio de otras atribuciones que se desprenden de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Séptimo. Los sujetos obligados correspondientes deberán tramitar, expedir o modificar su
normatividad interna a más tardar dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de esta
Ley.
Octavo. No se podrán reducir o ampliar en la normatividad de las Entidades Federativas, los
procedimientos y plazos vigentes aplicables en la materia, en perjuicio de los titulares de datos
personales.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2016.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip.
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria.- Dip. María
Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.Rúbrica.
52 de 52