República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
la seguridad de las TIC e implementar acciones correctivas para su
solución;
b) evaluar sistemáticamente las condiciones de seguridad de las
aplicaciones informáticas, tanto en su codificación y despliegue como
en la ejecución y trazabilidad de las operaciones realizadas; y
c) diseñar y establecer los mecanismos de comprobación de la
Seguridad de las TIC que se utilizan por las personas naturales y
jurídicas para acceder al ciberespacio.
Artículo 47. En cada entidad se implementan los controles y
procedimientos que los protegen contra programas malignos, con el fin
de mitigar sus efectos nocivos e impedir su generalización; para la
protección contra virus informático se utilizan los programas antivirus de
producción nacional y otros autorizados para su uso en el país, con un
soporte establecido que permita su actualización.
Artículo 48. El Virus Informático es el programa capaz de reproducirse
a sí mismo sin que el usuario esté consciente de ello; se adiciona a
programas de aplicación, así como a componentes ejecutables del
sistema, de forma tal que pueda tomar el control de este durante la
ejecución del programa infectado.
Artículo 49. Queda prohibido el envío de mensajes masivos que:
a) Sean no deseados (Spam); que se entiende por toda información de
voz o datos transmitida o enviada de forma masiva, indiscriminada y
repetitivamente por medio de las redes de telecomunicaciones, sin el
previo consentimiento de sus destinatarios.
b) no contenga, sea falso u oculto el asunto y la dirección o ubicación
física o electrónica, número telefónico, identidad u otro medio de
identificación del emisor e impidan a los destinatarios o receptores
notificar su voluntad de no recibir más mensajes o no incluyan
mecanismos que permitan al receptor manifestar su voluntad de no
recibirlos;
c) afecten el uso seguro y la calidad de las redes de telecomunicaciones
de Cuba o de otros países o de los servicios que se prestan a través
de estas; y
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