República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría la seguridad de las TIC e implementar acciones correctivas para su solución; b) evaluar sistemáticamente las condiciones de seguridad de las aplicaciones informáticas, tanto en su codificación y despliegue como en la ejecución y trazabilidad de las operaciones realizadas; y c) diseñar y establecer los mecanismos de comprobación de la Seguridad de las TIC que se utilizan por las personas naturales y jurídicas para acceder al ciberespacio. Artículo 47. En cada entidad se implementan los controles y procedimientos que los protegen contra programas malignos, con el fin de mitigar sus efectos nocivos e impedir su generalización; para la protección contra virus informático se utilizan los programas antivirus de producción nacional y otros autorizados para su uso en el país, con un soporte establecido que permita su actualización. Artículo 48. El Virus Informático es el programa capaz de reproducirse a sí mismo sin que el usuario esté consciente de ello; se adiciona a programas de aplicación, así como a componentes ejecutables del sistema, de forma tal que pueda tomar el control de este durante la ejecución del programa infectado. Artículo 49. Queda prohibido el envío de mensajes masivos que: a) Sean no deseados (Spam); que se entiende por toda información de voz o datos transmitida o enviada de forma masiva, indiscriminada y repetitivamente por medio de las redes de telecomunicaciones, sin el previo consentimiento de sus destinatarios. b) no contenga, sea falso u oculto el asunto y la dirección o ubicación física o electrónica, número telefónico, identidad u otro medio de identificación del emisor e impidan a los destinatarios o receptores notificar su voluntad de no recibir más mensajes o no incluyan mecanismos que permitan al receptor manifestar su voluntad de no recibirlos; c) afecten el uso seguro y la calidad de las redes de telecomunicaciones de Cuba o de otros países o de los servicios que se prestan a través de estas; y 14

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