República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
d) posean un contenido que transgreda lo establecido en la legislación
vigente cubana o los tratados, convenios o cualquier otro instrumento
jurídico de carácter internacional de los que la República de Cuba es
Estado parte.
Artículo 50. Los mensajes que contengan las características referidas
en el Artículo anterior se consideran mensajes masivos dañinos.
Artículo 51. Corresponde a los operadores y proveedores:
a) Bloquear el envío, recepción o transmisión de los mensajes masivos
dañinos que se cursan por sus redes y utilizan sus servicios;
b) suspender temporalmente por hasta un mes las comunicaciones
entre sus redes y las que se establecen con las redes de operadores
o proveedores extranjeros que no adopten las medidas necesarias
para impedir el tráfico de mensajes masivos dañinos, lo que se
notifica antes de las 72 horas posteriores a su suspensión y, en igual
término, dar cuenta al Ministerio de Comunicaciones; y
c) suspender temporalmente por hasta un mes el servicio prestado a los
usuarios responsables del envío de mensajes masivos dañinos, lo
que se notifica antes de las 72 horas posteriores a su suspensión y,
en igual término, da cuenta al Ministerio de Comunicaciones, a los
órganos del Ministerio del Interior o de la Fiscalía General de la
República.
Artículo 52.- En los contratos suscritos por los operadores y
proveedores entre sí y con sus usuarios, se incluye una cláusula sobre la
responsabilidad derivada del envío de mensajes masivos dañinos a
través de las redes de telecomunicaciones con utilización de las TIC o de
los equipos terminales de telecomunicaciones que son objeto de control
por el Ministerio de Comunicaciones y, ante su incumplimiento, se le
aplican las medidas previstas en la legislación vigente.
Artículo 53. Es responsable del envío de mensajes masivos dañinos
toda persona natural o jurídica que:
a) directamente los envíe;
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