República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 115. El jefe de la entidad implementa acciones que contribuyan y propicien la permanencia y el tratamiento diferenciado del personal que cumple funciones como especialistas de seguridad informática, en correspondencia con su categorización. Artículo 116. La preparación en las materias objeto del presente Decreto de los cuadros, funcionarios y especialistas se desarrolla mediante acciones de carácter educativo-preventivas que estén relacionadas con los planes de estudios de las escuelas o centros docentes que correspondan. Artículo 117. Los ministerios de Educación y Educación Superior insertan en los planes de estudio los temas referentes a la Seguridad de las TIC en todos los niveles de enseñanza, e implementan planes de estudios para los especialistas en seguridad de las TIC, actualizados por normas internacionales, así como fomentan los intercambios académicos e investigativos con universidades y centros de investigaciones nacionales e internacionales con alta preparación en la temática. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior a adecuar para sus sistemas lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con sus estructuras. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización y establecen las coordinaciones que resulten necesarias relativas a la aplicación del presente Decreto. SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza los calificadores y jerarquiza los cargos, a partir de las competencias requeridas para el perfil ocupacional del especialista en seguridad de las TIC. 29

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