República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Artículo 115. El jefe de la entidad implementa acciones que contribuyan
y propicien la permanencia y el tratamiento diferenciado del personal que
cumple funciones como especialistas de seguridad informática, en
correspondencia con su categorización.
Artículo 116. La preparación en las materias objeto del presente Decreto
de los cuadros, funcionarios y especialistas se desarrolla mediante
acciones de carácter educativo-preventivas que estén relacionadas con
los planes de estudios de las escuelas o centros docentes que
correspondan.
Artículo 117. Los ministerios de Educación y Educación Superior
insertan en los planes de estudio los temas referentes a la Seguridad de
las TIC en todos los niveles de enseñanza, e implementan planes de
estudios para los especialistas en seguridad de las TIC, actualizados por
normas internacionales, así como fomentan los intercambios académicos
e investigativos con universidades y centros de investigaciones
nacionales e internacionales con alta preparación en la temática.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Se faculta a los ministros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y del Interior a adecuar para sus sistemas lo establecido
en el presente Decreto, de conformidad con sus estructuras.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración
Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y
los órganos del Poder Popular, en el marco de su competencia, dictan
las disposiciones legales, realizan el control y fiscalización y establecen
las coordinaciones que resulten necesarias relativas a la aplicación del
presente Decreto.
SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza los
calificadores y jerarquiza los cargos, a partir de las competencias
requeridas para el perfil ocupacional del especialista en seguridad de las
TIC.
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