República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría b) garantizar que todos los activos de las TIC sean gestionados de acuerdo con los estándares y buenas prácticas en seguridad; c) aumentar el nivel de atención a la seguridad de las TIC y garantizar que el personal vinculado a estas domine sus deberes y responsabilidades; d) establecer las bases de un modelo integral de gestión de la seguridad que cubra en un ciclo continuo de mejora los aspectos técnicos, organizativos y procedimentales; e) garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad de las TIC; f) elevar la seguridad de las TIC mediante el desarrollo de la industria nacional de programas y aplicaciones informáticas; g) potenciar la preparación de los profesionales de las TIC, la preservación de estos y el desarrollo integral del capital humano asociado a la actividad; h) concebir la seguridad en todas las etapas de desarrollo e implantación de las TIC; i) garantizar la seguridad y resiliencia de las redes y los sistemas de información empleados en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular; j) posibilitar la integración de la investigación, desarrollo e innovación con la producción y comercialización de productos, tecnologías y servicios de seguridad; y k) promover la cooperación e intercambio internacional en función de la Ciberseguridad y la gobernanza de Internet. Artículo 12. La Seguridad de las TIC es el conjunto de medidas administrativas, organizativas, físicas, legales y educativas dirigidas a prevenir, detectar y responder a las acciones que puedan poner en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se procesa, intercambia, reproduce o conserva por medio de las TIC; el empleo del término seguridad informática, tiene igual significado. 4

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