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espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.
ARTÍCULO 44. El Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad de sus ciudadanos. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio.
El Estado hace efectivo este derecho con la
implementación de políticas públicas y leyes
para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya
condición lo requieran.
ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos
de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el
bienestar general, el respeto al orden público,
a la Constitución y a las leyes.
CAPÍTULO II
DERECHOS
ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen
derecho a la vida, la integridad física y moral,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la
salud, la educación, la cultura, la recreación, el
deporte y a su desarrollo integral.
ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad y deben
guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad.
ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen
derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No
se puede penetrar en morada ajena sin permiso
de quien la habita, salvo por orden expresa de
la autoridad competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la
ley.
ARTÍCULO 50. La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa
de autoridad competente, en los casos y con
las formalidades establecidas en la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas
con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno.
ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser
sometidas a desaparición forzada, torturas ni
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen
derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder
a la que se genere en los órganos del Estado
y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta
y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento
de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la
libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
Los medios fundamentales de comunicación
social, en cualquiera de sus manifestaciones y
soportes, son de propiedad socialista de todo
el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de
otro tipo de propiedad.
El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión,
manifestación y asociación, con fines lícitos y
pacíficos, se reconocen por el Estado siempre
que se ejerzan con respeto al orden público y
el acatamiento a las preceptivas establecidas
en la ley.
ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho
a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia,
con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen
derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y
libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece las bases para determinar su
utilidad y necesidad, las garantías debidas, el
procedimiento para la expropiación y la forma
de indemnización.
ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes
se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los
procedimientos que determina la ley.
Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se
garantiza siempre a la persona su defensa ante
los tribunales competentes.
ARTÍCULO 60. El Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las
personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las
normas establecidas para su tratamiento en los
establecimientos penitenciarios.
Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otros tipos
de medidas impuestas por los tribunales.
ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho
a dirigir quejas y peticiones a las autoridades,
las que están obligadas a tramitarlas y dar las
respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento
establecido en la ley.
ARTÍCULO 62. Se reconocen a las personas
los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales.
Los derechos adquiridos se ejercen por los
creadores y titulares en correspondencia con
la ley, en función de las políticas públicas.
ARTÍCULO 63. Se reconoce el derecho a la
sucesión por causa de muerte. La ley regula su
contenido y alcance.
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al
trabajo. La persona en condición de trabajar
tiene derecho a obtener un empleo digno, en
correspondencia con su elección, calificación,
aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
El Estado organiza instituciones y servicios
que faciliten a las familias trabajadoras el
desempeño de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 65. Toda persona tiene derecho
a que su trabajo se remunere en función de la
calidad y cantidad, expresión del principio de
distribución socialista “de cada cual según su
capacidad, a cada cual según su trabajo”.
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las
niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado brinda especial protección a aquellos
adolescentes graduados de la enseñanza técnica
y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a
incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su
adiestramiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la
jornada de trabajo de ocho horas, el descanso
semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los
que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas y regímenes diferentes de trabajo, con
la debida correspondencia entre el tiempo de
trabajo y el descanso.
ARTÍCULO 68. La persona que trabaja tiene
derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre
impedida de laborar por su edad, maternidad,
paternidad, invalidez o enfermedad.
Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado protege a los abuelos u otros familiares
del menor de edad, en función del cuidado y
atención a este.
En caso de muerte de la persona que trabaja
o se encuentra pensionada, el Estado brinda
similar protección a su familia, conforme a lo
establecido en la ley.
ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para
la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene
derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal
o permanente de trabajo o a otras formas de
protección de la seguridad social.
ARTÍCULO 70. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos
ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan
de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia
de los ingresos que perciben, así lo requieran, de
conformidad con la ley.
ARTÍCULO 71. Se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a
un hábitat seguro y saludable.
El Estado hace efectivo este derecho mediante programas de construcción, rehabilitación y
conservación de viviendas, con la participación
de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas, las normas del
ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
ARTÍCULO 72. La salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad
del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y
la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
El Estado, para hacer efectivo este derecho,
instituye un sistema de salud a todos los ni-