6
veles accesible a la población y desarrolla programas de prevención y educación, en los que
contribuyen la sociedad y las familias.
La ley define el modo en que los servicios de
salud se prestan.
ARTÍCULO 73. La educación es un derecho
de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la
enseñanza universitaria de posgrado.
El Estado, para hacer efectivo este derecho,
establece un amplio sistema de instituciones
educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en
cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades
del desarrollo económico-social del país.
En la educación tienen responsabilidad la
sociedad y las familias.
La ley define el alcance de la obligatoriedad
de estudiar, la preparación general básica que,
como mínimo, debe adquirirse; la educación
de las personas adultas y aquellos estudios de
posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados.
ARTÍCULO 74. Las personas tienen derecho
a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad
de vida.
El sistema nacional de educación garantiza
la inclusión de la enseñanza y práctica de la
educación física y el deporte como parte de la
formación integral de la niñez, la adolescencia
y la juventud.
El Estado crea las condiciones para garantizar
los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del
pueblo, así como para la preparación, atención y
desarrollo de los talentos deportivos.
ARTÍCULO 75. Todas las personas tienen
derecho a disfrutar de un medio ambiente
sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible
de la economía y la sociedad para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
ARTÍCULO 76. Todas las personas tienen
derecho al agua.
El Estado crea las condiciones para garantizar
el acceso al agua potable y a su saneamiento, con
la debida retribución y uso racional.
ARTÍCULO 77. Todas las personas tienen
derecho a la alimentación sana y adecuada. El
Estado crea las condiciones para fortalecer la
seguridad alimentaria de toda la población.
ARTÍCULO 78. Todas las personas tienen
derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos,
así como a recibir un trato equitativo y digno
de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen
derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad
con la política cultural y la ley.
ARTÍCULO 80. Los ciudadanos cubanos
tienen derecho a participar en la conforma-
ción, ejercicio y control del poder del Estado;
en razón a esto pueden, de conformidad con la
Constitución y las leyes:
a) estar inscriptos en el registro electoral;
b) proponer y nominar candidatos;
c) elegir y ser elegidos;
d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas
de participación democrática;
e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta
que les presentan los elegidos;
f ) revocar el mandato de los elegidos;
g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma
de la Constitución;
h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
CAPÍTULO III
LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 81. Toda persona tiene derecho
a fundar una familia. El Estado reconoce y
protege a las familias, cualquiera sea su forma
de organización, como célula fundamental de
la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines.
Se constituyen por vínculos jurídicos o de
hecho, de naturaleza afectiva, y se basan en la
igualdad de derechos, deberes y oportunidades de sus integrantes.
La protección jurídica de los diversos tipos
de familias es regulada por la ley.
ARTÍCULO 82. El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas
de organización de las familias. Se funda en el
libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los
cónyuges.
La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos.
Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones
y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga.
ARTÍCULO 83. Todos los hijos tienen iguales derechos.
Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y
el reconocimiento de la maternidad y la paternidad.
ARTÍCULO 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado.
Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación
y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en
correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
Las madres y los padres u otros parientes
consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de
dar alimentos a niñas, niños y adolescentes,
respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo
pleno de su personalidad.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y
otros parientes, conforme con lo establecido
en la ley.
ARTÍCULO 85. La violencia familiar, en
cualquiera de sus manifestaciones, se considera
destructiva de las personas implicadas, de las
familias y de la sociedad, y es sancionada por
la ley.
ARTÍCULO 86. El Estado, la sociedad y
las familias brindan especial protección a las
niñas, niños y adolescentes y garantizan su
desarrollo armónico e integral para lo cual
tienen en cuenta su interés superior en las
decisiones y actos que les conciernan.
Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan
de aquellos reconocidos en esta Constitución,
además de los propios de su especial condición
de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia.
ARTÍCULO 87. El Estado, la sociedad y las familias reconocen a las personas jóvenes como activos participantes en la sociedad, a tales efectos
crean las condiciones para el pleno ejercicio de
sus derechos y su desarrollo integral.
ARTÍCULO 88. El Estado, la sociedad y las
familias, en lo que a cada uno corresponde,
tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar
su autodeterminación, garantizar el ejercicio
pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.
ARTÍCULO 89. El Estado, la sociedad y las
familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas
para su rehabilitación o el mejoramiento de su
calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.
CAPÍTULO IV
DEBERES
ARTÍCULO 90. El ejercicio de los derechos y
libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
a) servir y defender la patria;
b) cumplir la Constitución y demás normas
jurídicas;
c) respetar y proteger los símbolos patrios;
d) contribuir a la financiación de los gastos públicos en la forma establecida por la ley;
e) guardar el debido respeto a las autoridades
y sus agentes;
f ) prestar servicio militar y social de acuerdo
con la ley;
g) respetar los derechos ajenos y no abusar de
los propios;
h) conservar, proteger y usar racionalmente los
bienes y recursos que el Estado y la sociedad
ponen al servicio de todo el pueblo;
i) cumplir los requerimientos establecidos
para la protección de la salud y la higiene
ambiental;
j) proteger los recursos naturales, la flora y la
fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;
k) proteger el patrimonio cultural e histórico
del país, y