cuando cumplieren los requisitos y condiciones que establezcan
las leyes de la materia.
Artículo 20
Texto aprobado
por el artículo 2 de
la Ley No. 330
Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad
de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad.
Artículo 21
La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán
reguladas por las leyes.
Artículo 22
En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los
tratados y el principio de reciprocidad.
TÍTULO IV
Derechos, deberes y garantías
del pueblo nicaragüense
CAPÍTULO I
Derechos individuales
Artículo 23
El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.
En Nicaragua no hay pena de muerte.
Artículo 24
Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la
patria y la humanidad.
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de
los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bien común.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho:
1. A la libertad individual.
2. A su seguridad.
3. Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho:
1. A su vida privada y a la de su familia.
2. Al respeto de su honra y reputación.
Texto aprobado
por el artículo
séptimo de la Ley
No. 854
21