cuando cumplieren los requisitos y condiciones que establezcan las leyes de la materia. Artículo 20 Texto aprobado por el artículo 2 de la Ley No. 330 Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Artículo 22 En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad. TÍTULO IV Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense CAPÍTULO I Derechos individuales Artículo 23 El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte. Artículo 24 Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Título IV Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común. Artículo 25 Toda persona tiene derecho: 1. A la libertad individual. 2. A su seguridad. 3. Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica. Artículo 26 Toda persona tiene derecho: 1. A su vida privada y a la de su familia. 2. Al respeto de su honra y reputación. Texto aprobado por el artículo séptimo de la Ley No. 854 21

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