3. A conocer toda información que sobre ella se haya registrado
en las entidades de naturaleza privada y pública, así como
el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa
información.
4. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus
comunicaciones de todo tipo.
El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita del juez
competente, excepto:
a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está
cometiendo un delito o de ella se pidiere auxilio.
b) Si por incendio, inundación, catástrofe u otra causa semejante, se
hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad.
c) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas
en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un
delito.
d) En caso de persecución actual o inmediata de un delincuente.
e) Para rescatar a la persona que sufra secuestros.
En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley.
La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos
privados, libros contables y anexos, cuando sea indispensable para
esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de
justicia o por motivos fiscales.
Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos
ilegalmente, no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.
Artículo 27
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual
protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento,
nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
origen, posición económica o condición social.
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los
nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que
establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos
del país.
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