El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la
presente Constitución a todas las personas que se encuentren en
su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
Artículo 28
Texto aprobado
por el artículo 2 de
la Ley No. 192
Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del
amparo y protección del Estado los que se hacen efectivos por
medio de sus representaciones diplomáticas y consulares.
Artículo 29
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de
pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto
de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni
a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.
Artículo 30
Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su
pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente,
en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.
Artículo 31
Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en
cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del
país.
Artículo 32
Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni
impedida de hacer lo que ella no prohíbe.
Artículo 33
Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
Texto aprobado por privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo
el artículo 2 de la
a un procedimiento legal. En consecuencia:
Ley No. 330
1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento
escrito de juez competente o de las autoridades expresamente
facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2. Todo detenido tiene derecho:
2.1
A ser informado sin demora, en idioma o lengua que
comprenda y en forma detallada, de las causas de su
detención y de la acusación formulada en su contra; a que se
informe de su detención por parte de la policía y él mismo a
informar a su familia o a quien estime conveniente; y también
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