El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción. Artículo 28 Texto aprobado por el artículo 2 de la Ley No. 192 Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares. Artículo 29 Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia. Artículo 30 Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio. Artículo 31 Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. Artículo 32 Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. Artículo 33 Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser Título IV Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense Texto aprobado por privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo el artículo 2 de la a un procedimiento legal. En consecuencia: Ley No. 330 1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito. 2. Todo detenido tiene derecho: 2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también 23

Select target paragraph3