a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención. 3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente. 4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute. 5. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes. Artículo 34 Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de Texto aprobado por condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como el artículo octavo parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas: de la Ley No. 854 1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley. 2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción. 3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión. 4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. 5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto. 24

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