a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano.
2.2
A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente
dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a
su detención.
3. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar
detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la
autoridad competente.
4. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la
autoridad que la ordene o ejecute.
5. Los organismos correspondientes procurarán que los
procesados y los condenados guarden prisión en centros
diferentes.
Artículo 34
Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de
Texto aprobado por condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como
el artículo octavo
parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
de la Ley No. 854
1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad conforme la ley.
2. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal
competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo.
Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a
jurisdicción de excepción.
3. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados
por la ley. Se establece la acción de revisión.
4. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el
inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y
medios adecuados para su defensa.
5. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera
intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere
habido, previo llamamiento por edicto.
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