El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente
con su defensor.
6. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende
o no habla el idioma empleado por el tribunal.
7. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge
o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni
a confesarse culpable.
8. A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada
en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de
las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se
ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
9. A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea
revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito
o falta.
10. A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue
condenando o absuelto mediante sentencia firme.
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
11. A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al
tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de
manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con
pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas
o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa
y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de
moral y orden público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de
los mismos y en todas sus instancias.
El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se
reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se
les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y
vida privada, de conformidad a la ley.
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