Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la
tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos
administrativos y judiciales.
Artículo 35
Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento
ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores
transgresores no pueden ser conducidos a los centros de
readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la
responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará
esta materia.
Artículo 36
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos,
penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación
de este derecho constituye delito y será penado por la ley.
Artículo 37
La pena no trasciende de la persona del condenado. No se
impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren
más de treinta años.
Artículo 38
La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando
favorezca al reo.
Artículo 39
En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como
objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo
a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad
familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación
productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas
tienen un carácter reeducativo.
Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales
distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean
del mismo sexo.
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Artículo 40
Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de
cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 41
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los
mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de