deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda. Artículo 42 En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de Texto aprobado por asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos el artículo 2 de la por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos Ley No. 192 humanos. La ley determinará la condición de asilado o refugiado político, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asilado, nunca podrá enviársele al país donde fuese perseguido. Artículo 43 En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados internacionales. Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional. Artículo 44 Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles Título IV Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense Texto aprobado por e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. el artículo 2 de la Ley No. 192 En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados para fines de reforma agraria la ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización. Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos. 27

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