deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o
extranjero pagar lo que adeuda.
Artículo 42
En Nicaragua se reconoce y garantiza el derecho de refugio y de
Texto aprobado por asilo. El refugio y el asilo amparan únicamente a los perseguidos
el artículo 2 de la
por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia y los derechos
Ley No. 192
humanos.
La ley determinará la condición de asilado o refugiado político,
de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por
Nicaragua. En caso se resolviera la expulsión de un asilado, nunca
podrá enviársele al país donde fuese perseguido.
Artículo 43
En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes
conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición
por delitos comunes está regulada por la ley y los tratados
internacionales.
Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio
nacional.
Artículo 44
Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
Texto aprobado por e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.
el artículo 2 de la
Ley No. 192
En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está
sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las
limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan
las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero
pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago
en efectivo de justa indemnización.
Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados para
fines de reforma agraria la ley determinará la forma, cuantificación,
plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de
indemnización.
Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan
esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por
los daños inferidos.
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