Artículo 45
Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados
Texto aprobado por o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de
el artículo noveno exhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y
de la Ley No. 854
de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional.
Artículo 46
En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y
del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana,
del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos
humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana
de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
CAPÍTULO II
Derechos políticos
Artículo 47
Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis
años de edad.
Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados
en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se
establezcan por razones de edad.
Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena
corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia
ejecutoriada de interdicción civil.
Artículo 48
Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses
en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos
y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe
igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.
Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan
de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación
efectiva en la vida política, económica y social del país.
28