Artículo 49
En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los
Se cambió a Costa trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes,
Caribe
los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales,
los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las
comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general,
sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de
sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la
construcción de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad
participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función
social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza
y fines.
Artículo 50
Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de
Texto aprobado por condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal.
el artículo décimo
de la Ley No. 854
En la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de
las políticas públicas y sociales, así como los servicios públicos, se
garantizará la participación de la persona, la familia y la comunidad,
la Ley garantizará su participación efectiva, nacional y localmente.
Artículo 51
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones
las limitaciones
Texto aprobado por periódicas y optar a cargos públicos, salvo
el artículo 3 de la contempladas en esta Constitución Política.
Ley No. 192
Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros
de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.
Artículo 52
Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar
anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o
colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener
una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo
resuelto en los plazos que la ley establezca.
Artículo 53
Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este
derecho no requiere permiso previo.
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