Artículo 54
Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y
movilización pública de conformidad con la ley.
Artículo 55
Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o
afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar
al poder.
CAPÍTULO III
Derechos sociales
Artículo 56
El Estado prestará atención especial en todos sus programas a los
discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en
general.
Artículo 57
Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su
naturaleza humana.
Artículo 58
Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.
Artículo 59
Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado
establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección,
recuperación y rehabilitación.
Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios
y acciones de salud y promover la participación popular en defensa
de la misma.
Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias
que se determinen.
Artículo 60
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
Texto aprobado por saludable, así como la obligación de su preservación y conservación.
el artículo décimo
El bien común supremo y universal, condición para todos los
primero de la Ley
demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y
No. 854
regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide
que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece
comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los
ecosistemas.
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