La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es
viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado
por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la
hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por
eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común.
Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con
especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los
procesos naturales que sustentan la vida.
La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y
consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre
tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable
y solidario y el buen vivir comunitario.
El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución
Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común
de la Tierra y de la Humanidad.
Artículo 61
El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad
social para su protección integral frente a las contingencias sociales
de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la
ley.
Artículo 62
El Estado procurará establecer programas en beneficio de los
discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional
y para su ubicación laboral.
Artículo 63
Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre.
El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada
disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los
mismos.
Artículo 64
Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda y
segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la
realización de este derecho.
Artículo 65
Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación
física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
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