práctica del deporte y la educación física, mediante la participación
organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de
los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos
especiales.
Artículo 66
Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito,
gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Artículo 67
El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con
estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este
derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades
ulteriores establecidas en la ley.
Artículo 68
Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán
Texto modificado contribuir al desarrollo de la nación.
por el artículo 1
de la Ley No.
Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de
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comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean
afectados en sus derechos y garantías.
El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean
sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de
algún grupo. La ley regulará esta materia.
La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para
los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos
así como la importación, circulación y venta de libros, folletos,
revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios
y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de
impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias
regularán la materia.
Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados
no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán
decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o
sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la
difusión del pensamiento.
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