Artículo 69
Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho
a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público,
mediante el culto, las prácticas y su enseñanza.
Nadie puede eludir la observancia de las leyes, ni impedir a otros
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
invocando creencias o disposiciones religiosas.
CAPÍTULO IV
Derechos de la familia
Artículo 70
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho
Artículo 71
Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza
el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga
pública. La ley regulará y protegerá estos derechos.
Texto aprobado por a la protección de ésta y del Estado. La persona, la familia y la
el artículo décimo comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo
segundo de la Ley
humano de la nación.
No. 854
Segundo párrafo
agregado por
art. 6 de la Ley
No. 192
La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que
su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención
internacional de los derechos del niño y la niña.
Artículo 72
El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el
Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer
y podrán disolverse por el mutuo consentimiento o por la voluntad
de una de las partes. La ley regulará esta materia.
Artículo 73
Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e
igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre
y la mujer.
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación
integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales
derechos y responsabilidades. Los hijos a su vez, están obligados
a respetar y ayudar a sus padres. Estos deberes y derechos se
cumplirán de acuerdo con la legislación de la materia.
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