Artículo 74
El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción
humana.
La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará
de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de
seguridad social.
Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de
embarazo ni despedirlas durante éste o en el período postnatal;
todo de conformidad con la ley.
Artículo 75
Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán
designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la
legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o
clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos.
Artículo 76
El Estado creará programas y desarrollará centros especiales
para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de
prevención, protección y educación que su condición requiere, por
parte de su familia, de la sociedad y el Estado.
Artículo 77
Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de
la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 78
El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se
establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
Artículo 79
Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del
desarrollo integral del menor. La ley regulará esta materia.
CAPÍTULO V
Derechos laborales
Artículo 80
34
El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo
de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las
necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza
y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena
y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que
garanticen los derechos fundamentales de la persona.