Artículo 74 El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana. La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período postnatal; todo de conformidad con la ley. Artículo 75 Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos. Artículo 76 El Estado creará programas y desarrollará centros especiales para velar por los menores; éstos tienen derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición requiere, por parte de su familia, de la sociedad y el Estado. Artículo 77 Los ancianos tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 78 El Estado protege la paternidad y maternidad responsable. Se establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad. Artículo 79 Se establece el derecho de adopción en interés exclusivo del desarrollo integral del menor. La ley regulará esta materia. CAPÍTULO V Derechos laborales Artículo 80 34 El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Select target paragraph3