Artículo 81
Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las
empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con
la ley.
Artículo 82
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les
aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones,
adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por
razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier
otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la
dignidad humana.
2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de
trabajo.
3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones
sociales, excepto para protección de su familia y en los términos
que establezca la ley.
4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física,
la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales
para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones,
remuneración por los días feriados nacionales y salario por
décimo tercer mes de conformidad con la ley.
6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad
de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de
tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad.
7. Seguridad social para protección integral y medios de
subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales,
enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de
muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.
Artículo 83
Se reconoce el derecho a la huelga.
Artículo 84
Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan
afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria.
Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de
explotación económica y social.
Título IV
Derechos, deberes y
garantías del pueblo
nicaragüense
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