Artículo 85
Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica
y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.
Artículo 86
Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su
profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos
que el título académico y que cumpla una función social.
Artículo 87
En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores
se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán
constituirse conforme lo establece la ley.
Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado
sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena
autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.
Artículo 88
Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que,
en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con
los empleadores:
1. Contratos individuales.
2. Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.
CAPÍTULO VI
Derechos de las comunidades de la Costa Caribe
Artículo 89
Se sustituyó "
Atlántica" por "
Caribe"
Las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del
pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y
tienen las mismas obligaciones.
Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar
y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse
de sus propias formas de organización social y administrar sus
asuntos locales conforme a sus tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra
de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce
el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras
comunales.
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