TÍTULO X
Supremacía de la Constitución, su Reforma
y de las leyes constitucionales
CAPÍTULO I
De la Constitución Política
Artículo 182
La Constitución Política es la carta fundamental de la República;
las demás leyes están subordinadas a ella.
No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos,
órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus
disposiciones.
Artículo 183
Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario
tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere
la Constitución Política y las leyes de la República.
Artículo 184
Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley de Emergencia
Artículo 185
El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá
decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo
determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías,
cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones
económicas o en caso de catástrofe nacional.
Texto aprobado por y la Ley de Justicia Constitucional, que se dicten bajo la vigencia de
el artículo
la Constitución Política de Nicaragua.
cuadragésimo
segundo de la Ley
No. 854
La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.
Artículo 186
84
El Presidente de la República no podrá suspender los derechos y
garantías establecidos en los artículos 23, 24, 25 numeral 3), 26
numeral 3), 27, 29, 33 numeral 2.1) parte final y los numerales 3 y
5), 34 excepto los numerales 2 y 8), 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67,
68 primer párrafo, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81,
82, 84, 85, 87, 89, 90 y 91.