TÍTULO X Supremacía de la Constitución, su Reforma y de las leyes constitucionales CAPÍTULO I De la Constitución Política Artículo 182 La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. Artículo 183 Ningún Poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República. Artículo 184 Son leyes constitucionales: la Ley Electoral, la Ley de Emergencia Artículo 185 El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de Derechos y Garantías, cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. Texto aprobado por y la Ley de Justicia Constitucional, que se dicten bajo la vigencia de el artículo la Constitución Política de Nicaragua. cuadragésimo segundo de la Ley No. 854 La Ley de Emergencia regulará sus modalidades. Artículo 186 84 El Presidente de la República no podrá suspender los derechos y garantías establecidos en los artículos 23, 24, 25 numeral 3), 26 numeral 3), 27, 29, 33 numeral 2.1) parte final y los numerales 3 y 5), 34 excepto los numerales 2 y 8), 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68 primer párrafo, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87, 89, 90 y 91.

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