CAPÍTULO II
Control constitucional
Artículo 187
Se establece el Recurso por Inconstitucionalidad contra toda
ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito por la
Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier
ciudadano.
Artículo 188
Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda disposición,
acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión
de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que
viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la
Constitución Política.
Artículo 189
Se establece el Recurso de Exhibición Personal en favor de
aquellos cuya libertad, integridad física y seguridad, sean violadas
o estén en peligro de serlo.
Artículo 190
Se establecen también los siguientes recursos y mecanismos de
Texto aprobado por control constitucional:
el artículo
cuatragésimo
tercero de la Ley
No. 854
1. El Recurso de Habeas Data como garantía de tutela de datos
personales asentados en archivos, registros, bancos de datos
u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya
publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga
relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas
en su ámbito íntimo y familiar. El Recurso de Habeas Data
procede a favor de toda persona para saber quién, cuándo,
con qué fines y en qué circunstancias toma contacto con sus
datos personales y su publicidad indebida.
Título X
Supremacía de
la Constitución,
su Reforma y
de las leyes
constitucionales
2. El conflicto de competencia y constitucionalidad entre los Poderes
del Estado. Los representantes de los Poderes del Estado
promoverán el conflicto de competencia y constitucionalidad
cuando consideren que una ley, decreto o reglamento, acto,
resolución o disposición de otro órgano, invade el ámbito de
sus competencias privativas constitucionales.
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