3. El control de constitucionalidad en caso concreto como un
mecanismo incidental de control. Cuando en un caso sometido
al conocimiento de autoridad judicial, ésta considere que
una norma de cuya validez depende el fallo es contraria a la
Constitución, deberá proceder a declarar su inconstitucionalidad
para el caso en concreto. Las partes en el proceso pueden
solicitar la inconstitucionalidad de una norma que se esté
aplicando al caso. La autoridad judicial deberá pronunciarse
sobre el punto, acogiendo o rechazando la pretensión.
4. Los conflictos de constitucionalidad entre el Gobierno Central
y los Gobiernos Municipales y de las Regiones Autónomas de
la Costa Caribe.
La Ley de Justicia Constitucional regulará los recursos y mecanismos
establecidos en este capítulo.
CAPÍTULO III
Reforma constitucional
Artículo 191
La Asamblea Nacional está facultada para reformar parcialmente
la presente Constitución Política y para conocer y resolver sobre la
iniciativa de reforma total de la misma.
La iniciativa de reforma parcial corresponde al Presidente de la
República o a un tercio de los Diputados de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma total corresponde a la mitad más uno de los
Diputados de la Asamblea Nacional.
Artículo 192
La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los artículos
que se pretenden reformar con expresión de motivos; deberá ser
enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo
no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a
continuación el trámite previsto para la formación de la ley.
La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos
legislaturas.
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