cooperación
extranjeros.
educativa
con
organismos
nacionales,
internacionales
o
i.
Establecer, dirigir y orientar un centro de fusión y análisis inter-agencial de la
información el cual dependerá de la Junta y estará conformado por un analista
de cada organismo. El gobierno reglamentará la materia.
j.
Coordinar la producción de un reporte de análisis estratégico mensual dirigido
al Presidente de la República, sin perjuicio de los que puedan elaborarse para
temas coyunturales.
Parágrafo 1. La JIC creará Juntas de Inteligencia Regionales cuya función es la
coordinación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia a nivel regional.
Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la elaboración del reporte de análisis
estratégico mensual, los protocolos de entrega y la autorización de su conocimiento por
parte de otros funcionarios del Estado.
Artículo 9. – Plan Nacional de Inteligencia. El Plan Nacional de Inteligencia es el documento de carácter reservado que define los objetivos y las prioridades de los organismos
que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia. Este Plan será proyectado para un periodo de un año. El primer Plan Nacional de Inteligencia entrará en
vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley.
Capítulo III
Control y Supervisión
Artículo 10. – Autorización y documentos soportes. Las misiones y operaciones de inteligencia y contrainteligencia deberán estar plenamente soportadas y autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por el superior jerárquico, según la
naturaleza de la operación. Toda actividad de inteligencia y contrainteligencia a través de
la cual se desarrolle una misión u operación estará enmarcada dentro de éstas y deberá
ser reportada.
Cada organismo reglamentará quién es el superior jerárquico, según la naturaleza de la
operación, para autorizar las actividades de inteligencia y contrainteligencia en cada caso,
teniendo en cuenta la Constitución y la ley, sin perjuicio de las normas del Código de
Procedimiento Penal en las materias reguladas por éste
La orden de operaciones o misión de trabajo deberá incluir un planeamiento detallado de
la actividad de inteligencia o contrainteligencia definiendo claramente un cronograma de
actividades. Cada organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia reglamentará los procedimientos específicos para llevar a cabo las actividades de
inteligencia y contrainteligencia.