participar en La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de
Inteligencia y Contrainteligencia.
Las Comisiones Segundas en sesión conjunta, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirán 3 miembros por cada corporación, asegurando la representación en La
Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia, a los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al
Gobierno. Los miembros de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia serán elegidos para un período de cuatro
años igual al periodo legislativo.
Artículo 15. – Funciones de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las
Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de La Comisión Legal
Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia:
a. Producir un informe anual reservado dirigido a la Comisión Segunda Conjunta,
con copia al Presidente de la República, que de cuenta del cumplimiento de los
controles y garantías contenidos en la presente ley y formular
recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de
inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la salvaguarda de la
información que afecte la seguridad y la defensa nacional. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia.
b. Realizar mínimo una reunión semestral con la JIC convocada por quien la
presida para velar por el cumplimiento de los principios, fines y límites
contenidos en la presente ley.
c. Presentar recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de
Inteligencia.
d. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de ley relacionado con
la materia.
e. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados
elaborado por la Contraloría General de la República.
f.
Citar a los funcionarios directivos de los organismos de inteligencia para
efectos del ejercicio del control político.
Parágrafo. El informe anual de la Comisión será producto de los informes anuales
rendidos por los inspectores de la Fuerza Pública, las oficinas de control interno del DAS y
la UIAF o por la dependencia que cada entidad señale para tal fin, la discusión que tengan
sobre los mismos con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, y los informes
rendidos por los organismos de control en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16. – Seguridad de la información. Los miembros de La Comisión Legal
Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia
serán sometidos a estudios periódicos de seguridad y confiabilidad. El Gobierno Nacional