participar en La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Las Comisiones Segundas en sesión conjunta, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirán 3 miembros por cada corporación, asegurando la representación en La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, a los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno. Los miembros de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia serán elegidos para un período de cuatro años igual al periodo legislativo. Artículo 15. – Funciones de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia: a. Producir un informe anual reservado dirigido a la Comisión Segunda Conjunta, con copia al Presidente de la República, que de cuenta del cumplimiento de los controles y garantías contenidos en la presente ley y formular recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la salvaguarda de la información que afecte la seguridad y la defensa nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. b. Realizar mínimo una reunión semestral con la JIC convocada por quien la presida para velar por el cumplimiento de los principios, fines y límites contenidos en la presente ley. c. Presentar recomendaciones para la formulación del Plan Nacional de Inteligencia. d. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de ley relacionado con la materia. e. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República. f. Citar a los funcionarios directivos de los organismos de inteligencia para efectos del ejercicio del control político. Parágrafo. El informe anual de la Comisión será producto de los informes anuales rendidos por los inspectores de la Fuerza Pública, las oficinas de control interno del DAS y la UIAF o por la dependencia que cada entidad señale para tal fin, la discusión que tengan sobre los mismos con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, y los informes rendidos por los organismos de control en el ejercicio de sus funciones. Artículo 16. – Seguridad de la información. Los miembros de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia serán sometidos a estudios periódicos de seguridad y confiabilidad. El Gobierno Nacional

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