Artículo 4. – Límites y fines de la actividad de inteligencia y contrainteligencia. Las
actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán limitadas en su ejercicio al respeto
de los derechos humanos, al cumplimiento estricto de la Constitución, la ley, el Derecho
Internacional Humanitario, y en especial al apego al principio de la reserva legal, que
garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la intimidad personal y
familiar y al debido proceso.
Ninguna información para propósitos de inteligencia y contrainteligencia podrá ser
obtenida con fines diferentes de:
a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del
régimen democrático y la seguridad y defensa de la Nación, y prevenir de
amenazas contra las personas residentes en Colombia y los ciudadanos
colombianos en todo tiempo y lugar;
b. Proteger a la población y las instituciones democráticas frente a amenazas
tales como el terrorismo, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y
otras amenazas de igual naturaleza.
En ningún caso la información con propósitos de inteligencia y contrainteligencia será
recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización
sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier
partido político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.
Artículo 5. – Principios de la actividad de inteligencia y contrainteligencia. En el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia se observarán de manera
estricta y en todo momento los siguientes principios:
Principio de necesidad: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deben ser
necesarias para alcanzar los fines constitucionales deseados; podrá recurrirse a ellas
siempre que no existan otros medios que permitan alcanzar tales fines.
Principio de idoneidad: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deben hacer
uso de medios que se adecuen al logro de los fines definidos en el artículo 4 de esta ley.
Principio de proporcionalidad: Las actividades de inteligencia y contrainteligencia
deberán ser proporcionales a los fines buscados y sus beneficios deberán exceder las
restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales.
Capítulo II
Coordinación Y Cooperación En Las Actividades De Inteligencia Y
Contrainteligencia
Artículo 6. – Coordinación y cooperación Los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán armónicamente y decididamente,
garantizando la unificación de sus políticas de inteligencia y contrainteligencia y
coordinando de manera eficaz y eficiente sus actividades.