Artículo 7. – Junta de Inteligencia Conjunta – JIC. La Junta de Inteligencia se reunirá al menos una vez al mes para analizar dentro de su competencia los asuntos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, coordinar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y asegurar la cooperación entre los distintos organismos que las llevan a cabo. Esta Junta está conformada de manera indelegable por: a. El Ministro de la Defensa Nacional, quien la presidirá; b. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, quien la presidirá en ausencia del Ministro titular; c. Los Directores de Inteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional; d. El Director de Inteligencia del DAS; y e. El Director de la UIAF. Parágrafo 1. En cualquier caso, la participación del DAS y de la UIAF en la JIC estará sujeta a su autonomía e independencia. Parágrafo 2. Los integrantes de la JIC deberán compartir la información de inteligencia que tengan a su disposición con los miembros de la misma. En cualquier caso, esta información será manejada por la JIC con la debida reserva; dentro del marco de la presente ley y en el ejercicio como delegado ante las JIC. Parágrafo 3. El Ministro de Relaciones Exteriores deberá ser invitado al menos una vez al semestre a la Junta de Inteligencia, y en cualquier caso, siempre que se discutan asuntos de inteligencia externa. Artículo 8. – Funciones de la Junta de Inteligencia Conjunta. La Junta de Inteligencia Conjunta tiene las siguientes funciones: a. Producir estimativos de inteligencia que apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional. b. Producir documentos consolidados de inteligencia estratégica. c. Elaborar el Plan Nacional de Inteligencia. d. Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la i información. e. Desarrollar los protocolos que definan los procedimientos y requerimientos para el intercambio de información entre organismos y de uso de los productos por parte de los usuarios. f. Coordinar la distribución de tareas entre los organismos promoviendo la especialización y evitando la duplicidad de esfuerzos. g. Coordinar los planes de adquisición y compras. h. Promover y garantizar la capacitación y profesionalización de los funcionarios que realicen actividades de inteligencia y contrainteligencia, especialmente de lo analistas. Para ello se promoverá la celebración de convenios de

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