reglamentará los procedimientos necesarios para que el acceso a la información se haga en condiciones que garanticen la seguridad de la misma. Parágrafo 1. En caso de que alguno de los congresistas elegidos no apruebe el estudio de confiabilidad, el Gobierno notificará a las Comisiones Segundas Conjuntas para que se realice una nueva elección para reemplazarlo teniendo en cuenta los parámetros de representación antes señalados. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá suspender pro-tempore el acceso a la información por parte de la Comisión para evitar un perjuicio grave a la actividad de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, que afecte la seguridad interior, la defensa nacional o el buen éxito de las investigaciones judiciales. Esta decisión será sujeta a control automático por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Artículo 17. – Deber de Reserva de la Comisión. Los miembros de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia están obligados a guardar reserva sobre las informaciones y documentos a los que tengan acceso durante y después de su membresía, hasta el término máximo que establezca la ley. Parágrafo 1. Ningún documento público emanado de la Comisión podrá revelar datos que puedan perjudicar la actividad ni los funcionarios de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, ni atentar contra la seguridad y defensa nacional. Parágrafo 2. Los miembros de la Comisión así como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones serán considerados incursos en causal de mala conducta sin perjuicio de las responsabilidad penal a que haya lugar, quedarán inhabilitados para ser miembros de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Parágrafo 3. Las mesas directivas del senado y la cámara de representantes asignaran los recursos humanos y físicos necesarios para el funcionamiento de La Comisión Legal Parlamentaria De Seguimiento a Las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Capítulo IV Bases de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia Artículo 18. – Centros de Protección de datos de inteligencia y contrainteligencia. Cada uno de los organismos que desarrolla actividades de inteligencia y contrainteligencia tendrá un Centro de Protección de datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Cada Centro tendrá un responsable que garantizará que los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la Ley. Para ello se llevarán a cabo los talleres de capacitación necesarios dentro de cada centro. Artículo 19. – Objetivos de los CPD. Cada CPD tendrá los siguientes objetivos:

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