35
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
Artículo 34.- Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepción de la
Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberán discriminar el importe de la
tasa en su facturación.
Artículo 35.-Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 19.009, de 22 de noviembre de
2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33. (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los
procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la
cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y
antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:
A) Observación verbal con mera constancia en el acta.
B) Apercibimiento escrito.
C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI
(quinientas mil unidades indexadas).
D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a
cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los
envíos de correspondencia.
E) Revocación de la licencia.