SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado:
A) Deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres
millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos) correspondientes a la
ejecución presupuestaria.
B) Superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y nueve millones
doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones
extrapresupuestarias derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y
auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2019, excepto en
aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión,
están cuantificados a valores de 1º de enero de 2018, y se ajustarán en la forma
dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4º