13 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OBRA, NI CAUSE PERJUICIO A LOS INTERESES LEGÍTIMOS DEL AUTOR. PARA LOS MISMOS EFECTOS Y CON IGUALES RESTRICCIONES, PODRÁN PUBLICARSE BREVES FRAGMENTOS EN TRADUCCIONES. (1) Art. 49-D.- LAS CARTAS DE INTERÉS PÚBLICO PUEDEN SER PUBLICADAS SI NO DAÑAN EL HONOR O INTERESES DEL REMITENTE O DEL DESTINATARIO, Y SIEMPRE QUE NO SE CONTRARÍEN LAS LIMITACIONES COMPRENDIDAS EN EL Art. 6 DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROVECHO ECONÓMICO DE LA PUBLICACIÓN CORRESPONDERÁ AL AUTOR O A SUS CAUSAHABIENTES. (1) CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS Art. 50.- El derecho de autor es transmisible por causa de muerte. El derecho patrimonial puede transferirse por cualquier título. Art. 51.- Todo traspaso entre vivos se presume realizado a título oneroso, salvo pacto expreso en contrario. El traspaso se limita al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente prevista en el contrato y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. Art. 52.- La transferencia de derechos por parte del cesionario a un tercero mediante acto entre vivos, no puede efectuarse sino con el consentimiento del cedente dado por escrito, salvo pacto en contrario. No será necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria. Art. 53.- LA CESIÓN OTORGADA A TÍTULO ONEROSO LE CONFIERE AL AUTOR LA CUANTÍA CONVENIDA EN EL CONTRATO. (1) Art. 54.- Las diferencias que ocurran entre cedente y cesionario, se decidirán por el procedimiento sumario mercantil, salvo que las partes acuerden someterlas a arbitraje. Art. 55.- El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros por un tiempo determinado licencia de uso, no exclusiva, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables. Art. 56.- LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS QUE SE OTORGUEN Y/O TENGAN EFECTO EN EL PAÍS, DEBEN HACERSE POR ESCRITURA PÚBLICA. EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE USO, PODRÁN OTORGARSE BAJO CUALQUIER MODALIDAD ESCRITA, DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES. EN AMBOS CASOS SERÁ POTESTAD DE LOS CONTRATANTES SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. (1) (3) Los contratos otorgados en el extranjero se sujetarán a las formalidades exigidas en el lugar de su celebración y para surtir efectos legales en El Salvador, deberá seguirse el procedimiento de auténtica y de traducción al castellano, en su caso, establecidos por el Derecho común. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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