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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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EXPLOTACIÓN NORMAL DE LA OBRA, NI CAUSE PERJUICIO A LOS INTERESES LEGÍTIMOS DEL
AUTOR.
PARA LOS MISMOS EFECTOS Y CON IGUALES RESTRICCIONES, PODRÁN PUBLICARSE
BREVES FRAGMENTOS EN TRADUCCIONES. (1)
Art. 49-D.- LAS CARTAS DE INTERÉS PÚBLICO PUEDEN SER PUBLICADAS SI NO DAÑAN EL
HONOR O INTERESES DEL REMITENTE O DEL DESTINATARIO, Y SIEMPRE QUE NO SE CONTRARÍEN
LAS LIMITACIONES COMPRENDIDAS EN EL Art. 6 DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROVECHO
ECONÓMICO DE LA PUBLICACIÓN CORRESPONDERÁ AL AUTOR O A SUS CAUSAHABIENTES. (1)
CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS
Art. 50.- El derecho de autor es transmisible por causa de muerte. El derecho patrimonial
puede transferirse por cualquier título.
Art. 51.- Todo traspaso entre vivos se presume realizado a título oneroso, salvo pacto expreso
en contrario.
El traspaso se limita al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación
expresamente prevista en el contrato y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente.
Art. 52.- La transferencia de derechos por parte del cesionario a un tercero mediante acto
entre vivos, no puede efectuarse sino con el consentimiento del cedente dado por escrito, salvo pacto
en contrario.
No será necesario el consentimiento cuando la transferencia se lleve a efecto como
consecuencia de la disolución o del cambio de titularidad de la empresa cesionaria.
Art. 53.- LA CESIÓN OTORGADA A TÍTULO ONEROSO LE CONFIERE AL AUTOR LA CUANTÍA
CONVENIDA EN EL CONTRATO. (1)
Art. 54.- Las diferencias que ocurran entre cedente y cesionario, se decidirán por el
procedimiento sumario mercantil, salvo que las partes acuerden someterlas a arbitraje.
Art. 55.- El titular de derechos patrimoniales puede igualmente conceder a terceros por un
tiempo determinado licencia de uso, no exclusiva, la cual se regirá por las estipulaciones del contrato
respectivo y las atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables.
Art. 56.- LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS QUE SE OTORGUEN Y/O TENGAN
EFECTO EN EL PAÍS, DEBEN HACERSE POR ESCRITURA PÚBLICA. EN EL CASO DE LOS CONTRATOS
DE LICENCIA DE USO, PODRÁN OTORGARSE BAJO CUALQUIER MODALIDAD ESCRITA, DE COMÚN
ACUERDO ENTRE LAS PARTES. EN AMBOS CASOS SERÁ POTESTAD DE LOS CONTRATANTES SU
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE. (1) (3)
Los contratos otorgados en el extranjero se sujetarán a las formalidades exigidas en el lugar
de su celebración y para surtir efectos legales en El Salvador, deberá seguirse el procedimiento de
auténtica y de traducción al castellano, en su caso, establecidos por el Derecho común.
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INDICE LEGISLATIVO