14 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ CAPÍTULO V CONTRATO DE EDICIÓN Art. 57.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO APLICARÁN A LOS CONTRATOS QUE SEAN EJECUTADOS Y SE HAGAN EFECTIVOS EN EL SALVADOR. (1) Art. 57-A.- CONTRATO DE EDICIÓN ES AQUEL POR EL CUAL EL AUTOR O SUS CAUSAHABIENTES, CEDEN SIN EXCLUSIVIDAD A OTRA PERSONA LLAMADA EDITOR, EL DERECHO DE PUBLICAR, DISTRIBUIR Y DIVULGAR LA OBRA POR SU PROPIA CUENTA. (1) Art. 58.- Los contratos de edición deben expresar: a) La identificación del autor, del editor y de la obra; b) Si la obra es inédita o no; c) El número de ediciones autorizadas; d) El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición; e) La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición; f) Los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra; g) La remuneración del autor, establecida de conformidad con el artículo 53; h) El plazo dentro del cual el autor debe entregar el original de la obra al editor; i) La calidad de la edición; y, j) La forma de fijar el precio de los ejemplares. Se aplicará a estos contratos lo establecido en el Art. 56 de esta Ley. La omisión de uno o varios de los requisitos contenidos en los literales anteriores no invalidará el contrato y en éste caso se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 59.- A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que: a) La obra ya ha sido publicada con anterioridad; b) Se cede al editor el derecho por una sola edición la cual deberá estar a disposición del público en el plazo de un año, desde la entrega del ejemplar al editor en condiciones adecuadas para la reproducción de la obra; c) El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de dos mil; d) El número de ejemplares reservados al autor, a la crítica y a la promoción, es del cinco por ciento de la edición, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos fines; e) La remuneración del autor es del quince por ciento del precio de cada ejemplar vendido al público; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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