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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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CAPÍTULO V
CONTRATO DE EDICIÓN
Art. 57.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO APLICARÁN A LOS CONTRATOS QUE SEAN
EJECUTADOS Y SE HAGAN EFECTIVOS EN EL SALVADOR. (1)
Art. 57-A.- CONTRATO DE EDICIÓN ES AQUEL POR EL CUAL EL AUTOR O SUS
CAUSAHABIENTES, CEDEN SIN EXCLUSIVIDAD A OTRA PERSONA LLAMADA EDITOR, EL DERECHO
DE PUBLICAR, DISTRIBUIR Y DIVULGAR LA OBRA POR SU PROPIA CUENTA. (1)
Art. 58.- Los contratos de edición deben expresar:
a)
La identificación del autor, del editor y de la obra;
b)
Si la obra es inédita o no;
c)
El número de ediciones autorizadas;
d)
El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición;
e)
La cantidad de ejemplares de que debe constar cada edición;
f)
Los ejemplares que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra;
g)
La remuneración del autor, establecida de conformidad con el artículo 53;
h)
El plazo dentro del cual el autor debe entregar el original de la obra al editor;
i)
La calidad de la edición; y,
j)
La forma de fijar el precio de los ejemplares.
Se aplicará a estos contratos lo establecido en el Art. 56 de esta Ley.
La omisión de uno o varios de los requisitos contenidos en los literales anteriores no invalidará
el contrato y en éste caso se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 59.- A falta de disposición expresa en el contrato, se entenderá que:
a)
La obra ya ha sido publicada con anterioridad;
b)
Se cede al editor el derecho por una sola edición la cual deberá estar a disposición
del público en el plazo de un año, desde la entrega del ejemplar al editor en
condiciones adecuadas para la reproducción de la obra;
c)
El número mínimo de ejemplares que conforman la primera edición, es de dos mil;
d)
El número de ejemplares reservados al autor, a la crítica y a la promoción, es del
cinco por ciento de la edición, distribuido proporcionalmente para cada uno de esos
fines;
e)
La remuneración del autor es del quince por ciento del precio de cada ejemplar
vendido al público;
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