15 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ f) El autor deberá entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de noventa días a partir de la fecha del contrato; h) La edición será de calidad media, según los usos y costumbres; e, i) El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor. Art. 60.- Son obligaciones del editor: a) Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya convenido; b) Indicar en cada ejemplar el título de la obra, el nombre o pseudónimo del autor y del traductor, si lo hubiere, a menos que éstos exijan la publicación anónima. Para efectos de la protección internacional de la obra, de acuerdo a los tratados ratificados por El Salvador, se indicará también la mención de reserva del derecho de autor y del año de la primera publicación, precedida del símbolo "C"; el año y lugar de la edición y de las anteriores; el nombre y dirección del editor y del impresor; c) Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario; d) Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas y conforme a los usos habituales; e) Satisfacer al autor la remuneración convenida, cuando ésta sea proporcional y liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden a menos que en el contrato se fije un plazo menor. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta; f) Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el literal anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares vendidos y el depósito para su colección, así como el de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor; g) Permitirle al autor la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos de los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares objeto de la edición; h) Cumplir con los procedimientos que para los controles de tirada establezca el Reglamento; i) SOLICITAR EL DEPÓSITO DE LA OBRA EN EL REGISTRO, EN NOMBRE DEL AUTOR, CUANDO ÉSTE NO LO HUBIERE HECHO; y, (1) j) Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma. Art. 61.- Son obligaciones del autor: a) Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra objeto de la edición; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

Select target paragraph3