15
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
f)
El autor deberá entregar el ejemplar original de la obra al editor, en el plazo de
noventa días a partir de la fecha del contrato;
h)
La edición será de calidad media, según los usos y costumbres; e,
i)
El precio de los ejemplares al público será fijado por el editor.
Art. 60.- Son obligaciones del editor:
a)
Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el
autor no haya convenido;
b)
Indicar en cada ejemplar el título de la obra, el nombre o pseudónimo del autor y del
traductor, si lo hubiere, a menos que éstos exijan la publicación anónima. Para
efectos de la protección internacional de la obra, de acuerdo a los tratados ratificados
por El Salvador, se indicará también la mención de reserva del derecho de autor y
del año de la primera publicación, precedida del símbolo "C"; el año y lugar de la
edición y de las anteriores; el nombre y dirección del editor y del impresor;
c)
Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario;
d)
Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas y conforme a los
usos habituales;
e)
Satisfacer al autor la remuneración convenida, cuando ésta sea proporcional y
liquidarle semestralmente las cantidades que le corresponden a menos que en el
contrato se fije un plazo menor. Si se ha pactado una remuneración fija, ésta será
exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su
distribución y venta;
f)
Presentarle al autor, en las condiciones indicadas en el literal anterior, un estado de
cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, número de ejemplares
vendidos y el depósito para su colección, así como el de los ejemplares inutilizados o
destruidos por caso fortuito o fuerza mayor;
g)
Permitirle al autor la verificación de los documentos y comprobantes demostrativos
de los estados de cuenta, así como la fiscalización de los depósitos donde se
encuentren los ejemplares objeto de la edición;
h)
Cumplir con los procedimientos que para los controles de tirada establezca el
Reglamento;
i)
SOLICITAR EL DEPÓSITO DE LA OBRA EN EL REGISTRO, EN NOMBRE DEL AUTOR,
CUANDO ÉSTE NO LO HUBIERE HECHO; y, (1)
j)
Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las
operaciones de impresión y tiraje de la misma.
Art. 61.- Son obligaciones del autor:
a)
Entregar al editor en debida forma y en el plazo convenido, el original de la obra
objeto de la edición;
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO