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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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de confusión entre ambas;
b)
La publicación por cualquier medio, de un escrito sin el consentimiento del autor, se
haga o no a nombre de éste;
c)
La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el convenido, salvo
el exceso del cinco por ciento para dar cumplimiento a sus obligaciones con las
autoridades públicas y efectos de propaganda;
d)
La traducción, adaptación, arreglo o transformación de una obra, sin autorización del
autor o de sus causahabientes;
e)
La publicación de una obra con supresiones, modificaciones o alteraciones no
autorizadas por el autor o sus causahabientes, o con errores que constituyan una
grave adulteración;
f)
La publicación de antologías o recopilaciones, sin el consentimiento de los autores
respectivos o de sus causahabientes;
g)
La representación, ejecución, difusión, arrendamiento, comunicación o reproducción
de obras en cualquier forma y por cualquier medio, con fines de lucro, sin la
autorización del autor o de sus causahabientes;
h)
La representación, ejecución, exhibición y exposición de la obra en lugares distintos
de los convenidos;
i)
La adaptación transformación o versión en cualquier forma de una obra ajena o parte
de ella, sin consentimiento del autor respectivo o sus causahabientes;
j)
La representación o ejecución de una obra con supresiones, modificaciones o
alteraciones, no autorizadas por el autor o sus causahabientes;
k)
Las adaptaciones, arreglos o limitaciones que impliquen una reproducción disimulada
del original;
l)
La retransmisión por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de una emisión de
radiodifusión, sin el consentimiento del organismo de radiodifusión; y,
m)
La reproducción, importación, exportación con fines convencionales, venta y alquiler
de reproducciones o copias de las obras protegidas, en todo o en parte, sin
autorización del titular de los derechos, incluyendo las actuaciones de los intérpretes
o ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión.
n)
LA COMUNICACIÓN, REPRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN O CUALQUIER OTRO ACTO
VIOLATORIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTA LEY, QUE SE REALICE A
TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN DIGITAL; EN CUYO CASO TENDRÁ
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL OPERADOR O CUALQUIER OTRA PERSONA
NATURAL O JURÍDICA QUE TENGA EL CONTROL DE UN SISTEMA INFORMÁTICO
INTERCONECTADO A DICHA RED, SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO O HAYA
SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBLE INFRACCIÓN, O NO HAYA PODIDO IGNORARLA
SIN NEGLIGENCIA GRAVE DE SU PARTE. SE ENTENDERÁ QUE HA SIDO ADVERTIDO
DE LA POSIBILIDAD DE LA INFRACCIÓN, CUANDO SE LE HA DADO NOTICIA
DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA SOBRE ELLA. LOS OPERADORES U OTRAS
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