26 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ de confusión entre ambas; b) La publicación por cualquier medio, de un escrito sin el consentimiento del autor, se haga o no a nombre de éste; c) La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el convenido, salvo el exceso del cinco por ciento para dar cumplimiento a sus obligaciones con las autoridades públicas y efectos de propaganda; d) La traducción, adaptación, arreglo o transformación de una obra, sin autorización del autor o de sus causahabientes; e) La publicación de una obra con supresiones, modificaciones o alteraciones no autorizadas por el autor o sus causahabientes, o con errores que constituyan una grave adulteración; f) La publicación de antologías o recopilaciones, sin el consentimiento de los autores respectivos o de sus causahabientes; g) La representación, ejecución, difusión, arrendamiento, comunicación o reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, con fines de lucro, sin la autorización del autor o de sus causahabientes; h) La representación, ejecución, exhibición y exposición de la obra en lugares distintos de los convenidos; i) La adaptación transformación o versión en cualquier forma de una obra ajena o parte de ella, sin consentimiento del autor respectivo o sus causahabientes; j) La representación o ejecución de una obra con supresiones, modificaciones o alteraciones, no autorizadas por el autor o sus causahabientes; k) Las adaptaciones, arreglos o limitaciones que impliquen una reproducción disimulada del original; l) La retransmisión por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, de una emisión de radiodifusión, sin el consentimiento del organismo de radiodifusión; y, m) La reproducción, importación, exportación con fines convencionales, venta y alquiler de reproducciones o copias de las obras protegidas, en todo o en parte, sin autorización del titular de los derechos, incluyendo las actuaciones de los intérpretes o ejecutantes, fonogramas y emisiones de radiodifusión. n) LA COMUNICACIÓN, REPRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN O CUALQUIER OTRO ACTO VIOLATORIO DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN ESTA LEY, QUE SE REALICE A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN DIGITAL; EN CUYO CASO TENDRÁ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EL OPERADOR O CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TENGA EL CONTROL DE UN SISTEMA INFORMÁTICO INTERCONECTADO A DICHA RED, SIEMPRE QUE TENGA CONOCIMIENTO O HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBLE INFRACCIÓN, O NO HAYA PODIDO IGNORARLA SIN NEGLIGENCIA GRAVE DE SU PARTE. SE ENTENDERÁ QUE HA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE LA INFRACCIÓN, CUANDO SE LE HA DADO NOTICIA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA SOBRE ELLA. LOS OPERADORES U OTRAS ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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