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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR
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INTELECTUAL. (1)
Art. 166.- Las declaraciones de nulidad, caducidad y las renuncias, se publicarán en el Diario
Oficial y se anotarán en el Registro respectivo.
Art. 167.- Los efectos de la declaración de nulidad, caducidad y renuncia, son que las
invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales, pasen al dominio público.
En caso de renuncia, si ésta se hubiera hecho en parte, sólo pasará al dominio público la
parte a la cual se renuncia, subsistiendo la patente o certificado en cuanto a lo demás.
CAPÍTULO VIII
VIOLACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
Art. 168.- Cuando una patente o un registro de diseño industrial se hubiese solicitado u
obtenido por quien no tenía derecho a ello, o en perjuicio de otra persona que tuviese derecho a
obtener la patente o registro, la persona afectada podrá reivindicar su derecho ante el tribunal
competente, a fin de que le sea transferida la solicitud en trámite o la patente o registro concedido,
o que se le reconozca como solicitante o titular del derecho.
La acción de reivindicación del derecho prescribirá a los cinco años contados desde la fecha
de concesión de la patente o del registro, o si no hubiere patente dos años contados a partir de la
explotación.
Art. 169.- El titular de un derecho protegido por una patente o por un certificado, en virtud
de la presente Ley, podrá entablar acción contra cualquier persona que infrinja su derecho. También
podrá actuar contra la persona que ejecute actos que, manifiesten evidentemente la inminencia de
una infracción.
En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá entablar acción
contra una infracción de ese derecho, sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo
acuerdo en contrario.
Art. 170.- Un licenciatario exclusivo cuya licencia se encuentre inscrita, o uno que tenga una
licencia obligatoria o de interés público, podrán entablar acción contra cualquier tercero que cometa
una infracción del derecho que es objeto la licencia. Para estos efectos, si el licenciatario no tuviese
mandato del titular del derecho para actuar, deberá comprobar al iniciarla que le solicitó al titular o
propietario que la entablara él y que transcurrido más de un mes y no lo hizo. El licenciatario antes
de transcurrido dicho plazo, podrá pedir que se tomen las medidas precautorias establecidas en este
Capítulo. El titular del derecho objeto de la infracción podrá apersonarse en autos en cualquier
tiempo.
Todo licenciatario inscrito y todo beneficiario de algún derecho o crédito inscrito en el
Registro, con relación al derecho infringido, tendrá el derecho de apersonarse en autos en cualquier
tiempo. Para estos efectos, la demanda se notificará a todas las personas cuyos derechos aparezcan
inscritos con relación al derecho infringido.
Art. 171.- CUANDO UNA PATENTE DE INVENCIÓN PROTEJA UN PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER UN PRODUCTO Y ÉSTE FUESE PRODUCIDO POR UN TERCERO SIN EL CONSENTIMIENTO
DEL TITULAR DE LA PATENTE, SE PRESUMIRÁ MIENTRAS NO SE PRUEBE LO CONTRARIO, QUE EL
PRODUCTO HA SIDO OBTENIDO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PATENTADO:
a)
SI EL PRODUCTO OBTENIDO POR EL PROCEDIMIENTO PATENTADO ES NUEVO; o,
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INDICE LEGISLATIVO