República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría CAPÍTULO II SISTEMA DE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Sección Primera Estrategia y Planificación Artículo 13. El Sistema de Seguridad de las TIC es el conjunto de medios humanos, técnicos y administrativos que, de manera interrelacionada garantiza diferentes grados de seguridad informática, en correspondencia con la importancia de los bienes a proteger y los riesgos estimados. Artículo 14. El Sistema de Seguridad de las TIC se constituye a partir de los sistemas de seguridad existentes en las instituciones del país que posean o utilicen las TIC, en interés propio o de terceros, e incluye: a) Operadores de redes de telecomunicaciones, en lo adelante operadores; b) proveedores de servicios públicos y privados de acceso a Internet; c) productor de equipos; d) proveedor de servicios de red; e) proveedores de servicios de las TIC; f) usuarios de las TIC; y g) entidades encargadas de la dirección, el control y la supervisión de la seguridad de las TIC, así como de las actividades relacionadas con la vigilancia tecnológica, la alerta temprana y la gestión de incidentes. Artículo 15. Los mecanismos de seguridad comprenden la implementación de hardware o software diseñados o construidos para prevenir, detectar o responder a incidentes de seguridad. 5

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