República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría Artículo 16. Se considera un incidente de seguridad cualquier evento que se produzca de forma accidental o intencional, que afecte o ponga en peligro las tecnologías de la información y la comunicación o los procesos que con ellas se realizan. Artículo 17. Cada entidad que haga uso de las TIC diseña, implanta, gestiona y mantiene actualizado un Sistema de Seguridad, a partir de la importancia de los bienes a proteger y de los riesgos a que están sometidos. Artículo 18. A partir del Sistema de Seguridad diseñado, cada entidad elabora su Plan de Seguridad de las TIC. Artículo 19. El diseño del Sistema de Seguridad de las TIC y la elaboración del Plan de Seguridad de cada entidad se realizan en correspondencia con las metodologías establecidas al respecto por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 20. El Plan de Seguridad de las TIC de una organización es el documento que incluye, describe y aplica las políticas, medidas y procedimientos diseñados para esta a partir de los riesgos estimados, así como establece las responsabilidades de los diferentes actores que participan en su ejecución. Artículo 21. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular y en aquellas entidades en que la cantidad, diversidad e importancia de las TIC lo requieran, según el análisis que para ello se realice, disponen de los cargos de especialistas de seguridad de las TIC que garanticen la atención de esta actividad. Artículo 22. Los usuarios de las TIC asumen, en primera instancia, la responsabilidad de las consecuencias que se deriven de su utilización impropia. 6

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