República de Cuba
Consejo de Ministros
Secretaría
Sección Segunda
Organización institucional, competencias y atribuciones
Artículo 23. Los órganos, organismos de la Administración Central del
Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los
órganos del Poder Popular, el sistema empresarial y demás entidades,
de acuerdo con su misión y funciones específicas, desarrollan las
acciones que se establecen mediante el presente Decreto, en el marco
del proceso de Informatización de la Sociedad Cubana.
Artículo 24. El Ministerio de Comunicaciones controla a todos los niveles
de dirección de los organismos de la Administración Central del Estado y
de las demás personas jurídicas, el cumplimiento de las normas de
seguridad de las TIC, excepto aquellos que se determinen por ese propio
Ministerio.
Artículo 25. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con los
ministerios del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
establece las normas de seguridad de las TIC y se responsabiliza por la
ejecución de las acciones siguientes:
a) Desarrollar y modernizar la infraestructura vinculada a la seguridad
de las TIC para incrementar la efectividad en la protección del
Ciberespacio Nacional mediante un enfoque sistémico, conceptual y
organizativo;
b) impulsar la cooperación internacional y coordinar la participación en
eventos que permitan adoptar normas globales para el desarrollo de
la Seguridad de las TIC, así como defender la posición del país en
materia de Ciberseguridad;
c) suscribir convenios que contribuyan a desarrollar soluciones de
seguridad, ampliar el acceso y la transferencia del país a nuevas
tecnologías, preparar el capital humano y contribuir al enfrentamiento
de las amenazas en el plano internacional;
d) establecer el Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a
incidentes de Ciberseguridad y asegurar los procedimientos para su
implementación en todos los niveles por parte de los órganos,
organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central
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