4 Nacional del Servicio Civil (literal c) artículo 7º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985). El expediente remitido a la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá contar con nuevo dictamen letrado respecto de la vista evacuada". Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: "ARTÍCULO 30.- El escalafón "B" Técnico Profesional comprende los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones: 1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que corresponda. 2) La que corresponda, como mínimo, al 50% (cincuenta por ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la titulación de una carrera universitaria". Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

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