República de Cuba Consejo de Ministros Secretaría información correspondiente a las personas naturales y jurídicas y la privacidad de los datos personales. Artículo 33. La entidad que por sus funciones posea o controle datos de las personas naturales o jurídicas es responsable de la protección de la información personal y la privacidad de los documentos y únicamente facilita a las autoridades competentes la supervisión y acceso a estos datos personales, en correspondencia con la legislación vigente. Artículo 34. El que haga uso, procese, trasmita y almacene información de personas naturales y jurídicas, lo realiza bajo los principios de legalidad, propiedad y necesidad e indica, de forma explícita, a estas personas los objetivos y el alcance, y han de tener su consentimiento cuando se requiera. Artículo 35. Las reglas para la recopilación y el uso de la información tienen carácter público y se divulgan de forma oportuna y precisa para garantizar el conocimiento por las personas naturales y jurídicas. Artículo 36. Se consideran bienes informáticos a los elementos que componen el sistema informático que son protegidos para evitar que sufran algún tipo de daño, como resultado de la materialización de una amenaza. Artículo 37. Los bienes informáticos de una entidad son utilizados en las funciones propias del trabajo, así como en tareas autorizadas por la dirección de esta. Artículo 38. Todos los bienes informáticos de una entidad se identifican y controlan, para lo cual se conforma y mantiene actualizado su estado físico, incluidos sus componentes y las especificaciones técnicas de aquellos que pudieran ser sustituidos. Artículo 39. Es un deber y un derecho de la dirección de la entidad el control y supervisión del correcto empleo de las TIC por parte de los usuarios y su uso no autorizado es sancionable según la legislación vigente. Artículo 40. Los jefes a cada nivel garantizan que el personal vinculado a las TIC esté capacitado para su utilización, que conozca los deberes y 12

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